Vanesa Sánchez Blog


Ayudas a la vivienda joven
Enero 18, 2008, 12:24 pm
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En Enero de 2008 entró en vigor una medida que, sin lugar a dudas, a muchos nos beneficia: ayudas al alquiler de vivienda joven. El objetivo, claro y sencillo: el gobierno emite ayudas con el fin de promover la independencia de los jóvenes. Pero claro, todo tiene condiciones: no ser mayor de 30 años, ganar como máximo 22.000€ brutos al año, no tener relación de parentesco con el arrendador y no ser propietarios de ninguna vivienda.

Yo, tengo veintitantos, no tengo ninguna relación de parentesco con mi casero, por supuesto carezco de una vivienda en propiedad y, al igual que el 80% de los jóvenes españoles mi nivel de ingresos no supera -ni se aproxima- a los 22.000€. Decidí solicitar la ayuda (es en este momento cuando comienza lo interesante). 

Primer paso, qué documentación es necesaria. Muy bien, a través de la web consulto esa información:

1. Fotocopia de D.N.I. sin problemas.

2. Vida laboral. En un primer momento pensé bien!,sin problemas.

Me dirigí a una oficina de la Seguridad Social (S.S.) para solicitarla pero… las normas han cambiado! ahora ya no te la dan en el acto, sino que debes solicitar un certificado digital a través del cual te “bajas” un programita que te permite acceder a toda la información que la S.S. tiene de ti. Solicité el certificado (primer recorrido: de la oficina de la S.S. me fui a casa para hacerlo en el ordenador), una vez solicitado debes activarlo, ¿dónde? pues lo deben de hacer los funcionarios de la seguridad social (segundo recorrido: de casa a la oficina de la S.S.). Ya está activado, ahora solo tengo que bajarme el programita (tercer recorrido: de la oficina de la S.S. a casa). Introduzco el código y…sorpresa!!!! su navegador no es compatible con el programa, debe solicitar de nuevo el código digital e instalar otro navegador (cuarto recorrido: de casa a la oficina de la S.S.).

Como podeis imaginar, mi enfado aumentaba por momentos, y no pude por menos que hacerlo saber a los funcionarios que me habían atendido anteriormente, ya que la información que me habían aportado no era del todo correcta y habían dado por supuesto el tipo de navegar que yo tendría. Repuesta: ” nuestra labor es tramitar, no informar”. En fin… indignada me fui para casa (quinto recorrido: de la oficina de la S.S. a casa) y por fin lo conseguí.

3. Justificación de ingresos de los últimos 6 meses y contrato laboral. Esa información la tenía por lo que no había problema alguno.

4. Contrato de alquiler de la vivienda, sin problemas.

5. Número de cuenta desde el que se paga la renta. El Ministerio de Vivienda ha realizado acuerdos con distintas entidades bancarias. Sólo desde esas, el solicitante de la ayuda puede realizar el pago de la renta. Me dirigía a una sucursal del BBVA y abrí una cuenta nueva.

Ya tenía toda la información necesaria para poder entregar la solicitud, por lo que me dirigí a la oficina de vivienda de mi ciudad. Lo primero que me indignó fue la gente que había guardando su turno para entregar la solicitud, me dije “tranquila Vanesa, que sólo es la cola y ya has terminado con todo esto”JA! Eso era lo que creía…necesitaba nuevos documentos que no estaban en la convocatoria oficial.

1.El contrato de arrendamiento debe estar pasado por la Cámara de la Propiedad

2.Tu empresa debe emitir una previsión de tus ingresos durante 2008.

3.Todas las nóminas de 2007.

Obtuve toda esa información y de nuevo fui a la oficina de vivienda y…los requisitos han cambiado:

1.Ya no es necesario que el contrato de alquiler esté registrado en la Cámara de la Propiedad.

2. La vida laboral no es necesaria.

3. La entidad financiera desde la que se emite el pago de alquiler debe ser la misma que la del arrendador. Tras abrir una nueva cuenta en la otra entidad, pude entregar la solicitud.

Nuevamente he podido apreciar la inaptitud de los que nos gobiernan. Respecto a esta ayuda, y con otras de las que tengo constancia (subvenciones a jóvenes empresarios) el gobierno -independientemente de la ideología-  demuestra una falta de previsión (el plazo de resolución es de 2 meses), actuando en función de intereses propios, en este aspecto, está claro que, la medida tiene un carácter electoralista, ya que marzo está “a la vuelta de la esquina”.


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